Los datos que se suministren en este sitio web son entregados a la compañía SOMOS WAYUU, la cual será la única responsable en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y en él se describen los mecanismos por medio de los cuales la ENTIDAD garantiza un manejo adecuado de los datos personales recolectados en su base de datos, permitiendo a los titulares el ejercicio del derecho de Hábeas Data SOMOS WAYUU, establece las presentes políticas de tratamiento de datos personales, con base en lo establecido en la Ley 1581 de 2012, así como en las normas reglamentarias vigentes y aplicables en la materia.
APLICACIÓN
La política de tratamiento de datos personales de SOMOS WAYUU debe aplicarse por todas las áreas y colaboradores de SOMOS WAYUU, proveedores y terceros que actúen como encargados del tratamiento de los datos personales.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
SOMOS WAYUU es responsable del Tratamiento de los Datos personales de sus colaboradores, proveedores y clientes de conformidad con lo establecido en la ley 1581 y el Decreto 1377 de 2013 así como las normas vigentes y aplicables a dicha materia, cumpliendo las obligaciones y deberes que ello comporta. SOMOSWAYUU podrá encargar del tratamiento a terceros quienes deberán seguir y acatar las políticas e instrucciones dadas por SOMOS WAYUU, verificando que actúen bajo los parámetros de Ley, con las responsabilidades que su calidad les impone, y con base en las instrucciones y políticas definidas por SOMOSWAYUU, las cuales deben ser acogidas para el tratamiento que se haga de los datos personales de las bases de datos de SOMOS WAYUU.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES
Adicional a lo anterior, SOMOSWAYUU sus colaboradores y proveedores, cuando traten datos personales de carácter sensible se circunscribirán estrictamente a lo determinado por los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 así como lo contenido en los decretos reglamentarios vigentes y aplicables para la materia.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES
SOMOSWAYUU, sus colaboradores y proveedores, cuando traten datos personales referidos en el presente numeral se circunscribirán estrictamente a lo determinado por la Ley 1581 así como lo contenido en los decretos reglamentarios vigentes y aplicables para la materia.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Los datos personales de los clientes, trabajadores, y proveedores de SOMOSWAYUU, deben ser usados únicamente para los fines y propósitos comerciales de SOMOSWAYUU, así mismo, el tratamiento de los datos personales se debe circunscribir a la finalidad y alcance contenida en autorización entregada por los clientes, trabajadores y proveedores de SOMOSWAYUU, en el marco de la Ley 1581 y sus decretos reglamentarios vigentes y aplicables.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
La autorización para el tratamiento de los datos personales debe estar circunscrita estrictamente a los principios establecidos en la Ley 1581, los derechos de los titulares, la finalidad establecida en la autorización, y la pertinencia y adecuación con dicha finalidad. Así mismo, la autorización es una facultad que solo les compete a los titulares, debe ser previa y expresa, y en ella se debe indicar de forma clara la finalidad de dicha autorización.
SEGURIDAD, CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
SOMOS WAYUU aplicará las mejores prácticas y su mayor esfuerzo en la seguridad, custodia y confidencialidad de los datos personales de los titulares, verificando las excepciones legales para la entrega de los mismos a las autoridades y los casos pertinentes, todo lo anterior, con el más alto nivel de confidencialidad y seguridad.
PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los principios que orientan el tratamiento de los datos personales conforme el artículo 4 de la ley 1581, se relaciona así: 1) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; 2) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; 3) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento; 4) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; 5) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; 6) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; 7) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; 8) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES.
Los clientes, trabajadores y proveedores de SOMOSWAYUU como titulares de los datos personales, conforme el artículo 8 de la ley 1581 tienen derecho a: Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581; Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales; Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución; Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Así mismo, los derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia, y las normas reglamentarias vigentes y aplicables de la ley 1581.
ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS.
La gerencia es el Área responsable en SOMOSWAYUU para la atención de peticiones, consultas y reclamos referente al ejercicio de los derechos de los clientes, trabajadores y proveedores de SOMOSWAYUU.
12. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DERECHOS DE LOS TITULARES.
Para el efectivo y adecuado ejercicio de los derechos de los titulares, los procedimientos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la ley 1581, así como el establecido en el artículo 18 del decreto 1377 referente a los procedimientos de acceso, actualización, supresión y rectificación de datos personales y de revocatoria de la autorización se atenderán por medio de los canales habilitados por http://www.somoswayuu.com como son página web, Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y sede administrativa 719 Greenwood St. Fort Walton Beach, FL USA, atendiendo a los términos establecidos en dicha Ley así: Consultas: La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Reclamos: El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en las normas que regulan la Protección de los datos Personales, podrán presentar un reclamo ante la gerencia de la ORGANIZACIÓN y este será tramitado bajo las siguientes reglas: El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a la gerencia, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del quien corresponda e informará de la situación al interesado. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante la gerencia de la compañía.